En los últimos años, las ciudades se han llenado de nuevas formas de moverse: patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas y no eléctricas, incluso pequeños vehículos híbridos que parecen sacados del futuro. En general, más ágiles, más sostenibles, más cómodos, y hasta ahora, con pocas reglas claras.
Pero eso se acabó.
Desde el 2 de enero de 2026, entra en vigor una nueva Ley que lo cambiará todo para quienes usamos estos vehículos: será obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil si tu patinete eléctrico o bicicleta eléctrica cumple ciertas condiciones.
Y aunque puede sonar engorroso, la realidad es que esta ley nace con un propósito claro: protegerte a ti y a quienes te rodean.
No es una ocurrencia ni una moda. Esta ley adapta el marco legal a una realidad que ya existe: cada vez hay más vehículos de movilidad personal, patinetes y bicis eléctricas en circulación, y también cada vez más accidentes.
¿Quién paga si atropellas a un peatón?
¿Y si causas un accidente con daños materiales?
¿Y si modificas las características de tu patinete y has intervenido en un accidente?
Hasta ahora, muchas de estas situaciones quedaban en el aire y los perjudicados no siempre salían bien parados.
Esta nueva normativa cierra ese hueco: garantiza que existan coberturas de indemnización a quien sufra un daño, establece controles claros y responsabiliza a aquellos usuarios si han manipulado su vehículo de movilidad personal.
Vamos por partes. Esta ley no afecta a todos los vehículos de movilidad. Sólo a los que se incluyen bajo lo que se llama “vehículos personales ligeros” (VPL), y ahí sí están incluidos muchos de los más comunes.
Si tienes un patinete eléctrico que:
Alcanza entre 6 y 25 km/h, y pesa menos de 25 kg;
O si pesa más de 25 kg pero circula entre 6 y 14 km/h.
Entonces, sí necesitas un seguro obligatorio específico (distinto al seguro obligatorio del automóvil) a partir del 2 de enero de 2026.
Además, tu patinete deberá:
Estar registrado en la DGT,
tener un certificado de circulación,
y llevar una etiqueta identificativa o matrícula.
Ejemplo real: María va cada mañana al trabajo en su patinete eléctrico. No ha contratado un seguro porque “nunca ha pasado nada”. Pero un día, choca contra un peatón al girar en una esquina. El peatón se rompe el brazo. Con la nueva ley, si su patinete cumple las características anteriores y no tiene seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) cubrirá los daños a la víctima. Pero ¡atención!: el CCS ejercerá su derecho de repetición (previsto en el artículo 11 de la LRCSCVM) y reclamará posteriormente al propietario/conductor del patinete eléctrico el importe íntegro de la indeminzación pagada y los gastos asociados al siniestro, que podrían ser miles de euros.
Aquí es muy importante entender que no todas las bicis eléctricas entran en la obligación de asegurarse. Depende de cómo estén construidas y de si cumplen (o no) los límites técnicos definidos en la ley.
Tienen un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua igual o inferior a 250 vatios (W).
La asistencia solo funciona mientras pedaleas.
Y se corta automáticamente cuando se alcanzan 25 km/h o se deja de pedalear.
Estas son las típicas bicicletas eléctricas urbanas o de paseo, también conocidas como “pedelecs (Pedal Electric Cycle)", y no necesitan contratar un seguro obligatorio según la nueva ley.
Ejemplo real: Ana usa una bici eléctrica para ir al trabajo. Tiene un motor de 250W y la ayuda solo se activa cuando pedalea, hasta 25 km/h. Su bicicleta no necesita seguro obligatorio, aunque siempre es conveniente tener un seguro de responsabilidad civil para estar protegido frente a incidentes.
Luego, es obligatorio contratar un seguro de bicicletas eléctricas si no es pedelec, es decir:
Tiene un motor con potencia superior a 250 W, o
Funciona sin necesidad de pedalear (acelerador continuo), o
Supera los 25 km/h con asistencia activa, o
En estos casos, la bicicleta se considera un “vehículo a motor” a efectos legales y está sujeta al seguro obligatorio de Automóviles.
Ejemplo real: Luis compra una bicicleta eléctrica deportiva de fábrica que ofrece asistencia al pedaleo hasta 45 km/h y tiene un motor de 500W. Su configuración técnica la convierte en un vehículo a motor a efectos legales.
A partir del 2 de enero de 2026, Luis estará obligado a contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil, aunque visualmente su bici parezca similar a otras convencionales.
Si no lo hace y/o provoca un accidente, podría ser sancionado y Luis tendría que afrontar los costes por los daños causados, aunque previamente el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se haya hecho cargo de los daños, pues posteriormente el CCS ejercerá el derecho de repetición frente a Luis.
Si usas una bici de las de toda la vida, esta ley no te afecta. No necesitas seguro obligatorio, pero atención: no se cubren accidentes ni daños. Es conveniente siempre tener un seguro que te de protección adicional, puedes contratar el seguro de bicicleta en MMT Seguros de forma voluntaria para pedalear siempre tranquilidad.
Aquí viene algo muy importante que no se habla tanto de ello.
Si manipulas un vehículo asegurado y eso influye en un accidente, podrás ser responsable directo y se te podrá reclamar todo el dinero por los daños causados.
Esto es, el Consorcio de Compensación de Seguros puede adelantar las indemnizaciones en casos de accidente sin seguro o la aseguradora te podrán exigir la devolución de las cantidades abonadas, si manipulaste el patinete o la bici.
Así que ya sabes: si has pensado alguna vez en quitar limitadores de velocidad, meter un motor más potente o cambiar configuraciones… piénsatelo dos veces.
Circular sin seguro obligatorio está tipificado como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004.
La sanción puede incluir:
Multa económica que, en el caso de automóviles, oscila entre 601 € y 3.005 €, en función del tipo de vehículo, uso y circunstancias.
Inmovilización o retirada del vehículo por parte de la autoridad, hasta que se contrate un seguro válido.
Gastos de grúa y depósito a cargo del propietario.
Observación. La Ley especifica que el régimen sancionador aplicable a los VPL será el mismo que el del seguro obligatorio, pero reducido en un ⅓ respecto al de los vehículos a motor (SOA).
Ejemplo: si una infracción con un coche se sanciona con 900 €, la equivalente para un patinete eléctrico será de aproximadamente 600 €.
Si el vehículo sin asegurar causa un accidente con daños a personas o bienes:
El responsable debe pagar de su bolsillo todas las indemnizaciones.
Aunque el CCS adelante la cobertura, puede ejercer el derecho de repetición y reclamar la totalidad del importe contra el propietario o conductor no asegurado.
No hay límite económico: se responde con todo el patrimonio presente y futuro.
Si en el accidente hay lesiones graves o fallecidos, y el conductor actúa con imprudencia grave, puede incurrir en un delito penal tipificado en el Código Penal:
Artículo 142: homicidio por imprudencia.
Artículo 152: lesiones por imprudencia.
En ese contexto, no tener seguro no es el delito, pero agrava la situación del responsable frente al juez, sobre todo si se considera una negligencia dolosa o temeraria.
También puede ser considerado un agravante en la condena o motivo para imponer mayores responsabilidades civiles.
El responsable sin seguro puede perder el derecho a que su responsabilidad sea compartida o minorada si se considera que actuó con desprotección consciente y temeraria.
No asegurar un vehículo obligado por ley no solo puede salir caro… puede arruinarte.
Y además:
Dejar un patinete eléctrico o bicicleta eléctrica sin asegurar a partir del 2 de enero de 2026, si está obligado a ello por la nueva ley, tendrá los mismos efectos legales que hacerlo con un coche o moto: sanción directa, responsabilidad total y riesgo de arrastre penal si hay imprudencia y daños graves.
2 de enero de 2026. Fecha oficial para la exigencia del seguro obligatorio.
Periodo de adaptación de 6 meses desde su publicación en el BOE.
El Gobierno aún debe desarrollar algunos reglamentos específicos, como el del registro público de vehículos personales ligeros en la DGT y sus sistemas de identificación.
El seguro deberá cubrir, como mínimo:
6.450.000 € por daños a las personas, sin importar cuántas víctimas haya.
1.300.000 € por daños materiales.
Además:
Solo se aplicará en territorio español.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) solo intervendrá en casos de daños personales, no materiales.
Lejos de ser una carga, esta ley supone un paso adelante en responsabilidad y seguridad vial. La movilidad ha cambiado, y las leyes también deben hacerlo.
Si conduces uno de estos vehículos, empieza desde ya a revisar:
¿Mi patinete o bici entrará en la obligación de asegurar?
¿Tengo certificado, etiqueta o registro en la DGT?
¿Mi vehículo está modificado?
¿Estoy protegido ante un accidente?
En MMT Seguros ofrecemos seguros para patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas. Y como siempre, estamos para ayudarte a moverte con seguridad, porque tu tranquilidad es nuestra prioridad.