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¿Si no utilizo mi vehículo, tengo que tenerlo asegurado?

Escrito por MMT Seguros | 14 / septiembre / 2019

Cualquier vehículo apto para circular debe estar asegurado, aunque esté inutilizado, según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Nos hacemos eco de la noticia difundida el día 5 de septiembre, en relación a los vehículos que carecen de seguro.

 

El texto dice lo siguiente:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que cualquier vehículo matriculado en la Unión Europea (UE) que cuente con permiso de circulación y, por tanto, sea apto para circular, debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil aunque el propietario “no tenga intención de conducirlo y haya decidido estacionarlo (permanentemente) en un terreno privado”.
La sentencia también hace referencia a los casos de accidentes e insiste en que los organismos nacionales de indemnización tienen derecho a exigir responsabilidades, tanto al responsable o los responsables del accidente como a la persona que incumple la obligación de suscribir un seguro, “aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable” del incidente en la carretera.
El tribunal menciona la normativa europea relativa al seguro de responsabilidad civil del automóvil, la cual exige la suscripción de este para todo vehículo matriculado en un país de la UE y prevé la creación de un “organismo (nacional) que tenga por misión indemnizar los daños materiales o corporales causados en particular por un vehículo respecto del cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento”.
Esta decisión de la Justicia europea tiene su origen en un caso ocurrido en Portugal en 2006, donde tras un grave accidente de tráfico en el que murió el conductor y dos de los ocupantes, el Fondo de seguros del automóvil portugués demandó a la madre del conductor por ser la titular del vehículo y no haber suscrito un seguro para este, a pesar de que el vehículo estaba estacionado en la casa e inutilizado y el joven cogió el coche sin el permiso de la madre.
El TUE no resuelve el litigio nacional y es el tribunal nacional, en este caso el Tribunal Supremo de Portugal, el que debe resolver el litigio de conformidad con la decisión de la Justicia europea. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan un problema similar.

 

Fuente: inese.es