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¿Qué pasa con la cuenta bancaria cuando fallece el titular?

Escrito por MMT Seguros | 15 / octubre / 2026

Poca gente está preparada para afrontar el fallecimiento, sobre todo si es inesperado, de un familiar cercano. Son momentos delicados e íntimos donde afloran muchos sentimientos y emociones a veces difíciles de digerir. Pero hay que volver a la realidad y ahí es cuando surgen un montón de preguntas y dudas. Entre ellas, las que entran de lleno en el aspecto económico: ¿El banco bloqueará la cuenta de la persona fallecida? ¿La pareja podrá seguir utilizándola? ¿Se podrá retirar dinero para pagar el funeral? Por lo tanto, es importante conocer todas estas respuestas para que no se produzcan decisiones precipitadas y evitar posibles conflictos entre los herederos.

¿El banco bloquea automáticamente la cuenta al fallecer el titular?

Sí y no. Se piensa normalmente que el banco bloquea la cuenta cuando conoce el fallecimiento del titular, pero esto no es totalmente exacto. Cuando el fallecido es el único titular, el banco bloquea sus tarjetas y el acceso a la banca electrónica. Pero esto no quiere decir que algunos pagos puedan seguir realizándose.

El Banco de España informa que entre el fallecimiento y la aceptación o renuncia de la herencia se pueden seguir pagando determinados gastos, los absolutamente necesarios. Aquí el objetivo es proteger el patrimonio hasta que haya una declaración de herederos y se sepa cómo se reparten los bienes.

¿Y si la cuenta bancaria del fallecido tiene varios titulares?

Aquí lo importante es ver las condiciones establecidas en el contrato con el banco.

Cuando la cuenta es mancomunada, las operaciones necesitan la autorización de los cotitulares. Tras el fallecimiento, el titular fallecido debe ser sustituido por sus herederos. Por eso es importante saber las condiciones del contrato antes de asumir que el dinero está disponible.

Ser autorizado no es lo mismo que ser titular

Algunas cuentas tienen un titular y luego una o varias personas autorizadas. Muchos padres autorizan a sus hijos, los maridos a sus mujeres o viceversa. Esta autorización solo permite realizar transacciones en vida del titular, pero cuando este fallece, los autorizados ya no pueden realizar más operaciones.

Esto obliga a que las personas autorizadas no puedan hacer uso del dinero de la cuenta: ni es propietario del dinero ni seguir operando.

¿Se puede pagar el funeral con el dinero del fallecido?

La respuesta es sí. La entidad normalmente suele permitir que se utilice el dinero de la cuenta para abonar los gastos funerarios o el sepelio. Por lógica, será necesario acreditar los gastos, aunque cada banco tiene su propio procedimiento que se debería consultar de antemano.

También se pagarán esos recibos, previamente ordenados, que sean necesarios para conservar la herencia, como impuestos, seguros o suministros ya que su devolución podría causar recargos u otros perjuicios económicos.

¿Qué pueden solicitar los herederos?

Los herederos tienen el derecho de conocer el saldo existente en la fecha del fallecimiento, los movimientos posteriores y los contratos bancarios que continuaban vigentes. Esta información resulta muy importante antes de aceptar la herencia ya que puede revelar préstamos, avales o deudas y si se acepta la herencia también se aceptará esas deudas.

Una vez acreditada su condición de herederos se deberá tramitar el expediente de testamentaria del banco para poder disponer definitivamente de los fondos. Como regla general, se aportará el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o declaración de herederos, la documentación de aceptación y adjudicación de la herencia y el justificante del impuesto de sucesiones.

Para saber si el fallecido disponía de un seguro de vida, o de accidentes con cobertura de fallecimiento, se puede solicitar el certificado correspondiente cuando hayan transcurrido 15 día hábiles desde la muerte.

El cierre de la cuenta y las comisiones

Todos estos trámites bancarios generan una comisión cuando el banco presta un verdadero servicio de asesoramiento y siempre que los herederos hayan sido informados previamente. Sin embargo, el cobro de alguna comisión resulta improcedente cuando la entidad se limite a comprobar la documentación ya preparada.

Cómo añadir tranquilidad a todo este proceso

Aunque el banco puede autorizar que determinados gastos funerarios se paguen con cargo a la cuenta del fallecido, la familia tendrá que presentar la documentación necesaria y esperar la respuesta de la entidad. Un seguro de decesos permitirá organizar el servicio funerario sin depender del acceso inmediato al dinero del fallecido. Esto resulta especialmente importante porque en esos momentos delicados contar con un servicio de asesoramiento como la asistencia legal y la orientación jurídica telefónica sirve de gran ayuda. Recibir una información clara y precisa sobre los trámites que normalmente son desconocidos para el gran público, reduce la incertidumbre y ayuda a que las decisiones no sean precipitadas. De esta manera, la familia, puede dedicar más atención a la despedida que se merece el fallecido, realizando las gestiones bancarias con más calma. 

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