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La herencia digital: ¿qué ocurre con las cuentas, fotos y redes sociales cuando fallece una persona?

Escrito por MMT Seguros | 4 / agosto / 2026

Todos los días dejamos parte de nuestra vida en Internet en forma de comentarios, fotografías, vídeos, compras online y, sobre todo, conversaciones, ya sean a través de los correos electrónicos o de los grupos de whatsapp entre otros. Todo esto es lo que conforma nuestra vida digital.

Pero ahora, cada vez más personas se hacen una pregunta que tarde o temprano se tendrán que hacer todas: ¿qué ocurre con toda esa información cuando fallecemos?

La respuesta es sencilla y, al mismo tiempo, sorprendente. Nuestra vida digital no desaparece automáticamente. Y no desaparecerá hasta que alguien realice las gestiones necesarias para eliminar todo ese rastro digital.

Por eso, dejar esa gestión encargada a alguien, ya sea de la familia o un amigo cercano, puede evitar problemas y facilitar mucho las cosas a quienes más queremos.

Herencia digital: mucho más que unas redes sociales

Cuando pensamos en la herencia digital solemos imaginar únicamente Facebook, Instagram o X. Sin embargo, nuestro patrimonio digital va mucho más allá.

En él también están nuestros correos electrónicos, las fotografías almacenadas en la nube, los documentos personales, las plataformas de música y vídeo, las cuentas de compra por Internet, las aplicaciones de pago, los servicios bancarios digitales o incluso las páginas web que podamos administrar.

Algunos de esos contenidos tienen un importante valor económico. Las suscripciones se renuevan periódicamente y si no damos orden en contra se seguirán cargando en la cuenta corriente que muchas veces no se cancela por descuido o por ser necesario seguir con ella.

Otros contenidos poseen un gran valor sentimental. Pensemos, por ejemplo, en los miles de fotografías familiares que están en el móvil o en una cuenta de almacenamiento online y comparémoslas con las que se guardaban antes en los álbumes que tanto proliferaban en la época de las fotos en papel.

¿Quién puede acceder a todo ese patrimonio digital de una persona fallecida?

En España, la legislación reconoce el llamado derecho a la herencia digital, regulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta norma permite que determinadas personas puedan solicitar el acceso, la gestión o la supresión de los contenidos digitales de una persona fallecida, siempre respetando la voluntad que hubiera dejado expresada en vida.

La LOPDGDD establece que pueden hacerlo:

  • Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho.
  • Sus herederos.
  • El albacea testamentario si el testador le encomendó esa función.
  • La persona o institución expresamente designada por el fallecido para gestionar su legado digital.

Todo ello salvo que el fallecido hubiera prohibido expresamente esa actuación o hubiera dado instrucciones distintas.

En otras palabras, no todo queda bloqueado para siempre, pero tampoco cualquier persona puede acceder libremente a esas cuentas porque hay una diferencia importante entre:

  • Eliminar una cuenta, que suele ser relativamente sencillo acreditando el fallecimiento.
  • Acceder al contenido privado (correos electrónicos, mensajes, fotografías, documentos), que no siempre está permitido. Dependerá de las instrucciones que hubiera dejado el fallecido, la política de la plataforma y, en ocasiones, de una resolución judicial.

¿Qué ocurre con las redes sociales cuando fallece una persona?

Cada plataforma tiene sus propias normas, por lo que resulta recomendable conocerlas con antelación si queremos dejar instrucciones claras a nuestra familia.

Si, por ejemplo, queremos eliminar el perfil de una persona fallecida en whatsapp tenemos que ponernos en contacto con la plataforma y enviar una solicitud con el nombre de la persona, el número de teléfono asociado a la cuenta, la fecha de nacimiento y la relación con el fallecido. Posteriormente, la plataforma pedirá el certificado de defunción, el documento que acredite que estás legitimado para realizar la gestión: libro de familia, documento de aceptación de la herencia, etc.

El problema de las contraseñas para poder gestionar las cuentas

Uno de los mayores obstáculos no suele ser la legislación, sino algo mucho más cotidiano: las contraseñas.

Es habitual que una persona tenga decenas de cuentas protegidas por claves que solo ella conoce. Cuando fallece, los familiares pueden encontrarse con teléfonos bloqueados, servicios a los que no pueden acceder o suscripciones que continúan activas porque nadie sabe que existen.

Esto no significa que debamos anotar todas nuestras contraseñas en un papel, pero sí conviene dejar organizada la información necesaria para que una persona de confianza pueda gestionar esos asuntos cuando llegue el momento.

Cinco decisiones que pueden evitar muchos problemas para gestionar la herencia digital

No hace falta dedicar una tarde entera a organizar nuestra herencia digital. Con unos pocos minutos podemos dejar resueltas muchas cuestiones.

  1. Haz un inventario de tus cuentas más importantes. No es necesario incluir todos los servicios que utilizas, pero sí aquellos que contienen información personal, fotografías o documentación relevante.
  2. Deja indicadas tus preferencias. Algunas personas desean que sus redes sociales desaparezcan; otras prefieren que permanezcan como recuerdo. Expresarlo evita dudas posteriores.
  3. Revisa periódicamente tus suscripciones. Plataformas de vídeo, música, almacenamiento o aplicaciones de pago pueden seguir generando cargos si nadie conoce su existencia.
  4. Utiliza las herramientas que ofrecen algunas plataformas. Determinados servicios permiten designar un contacto de confianza o indicar qué hacer con la cuenta en caso de fallecimiento.
  5. Mantén organizada tu documentación. Igual que guardamos las escrituras o las pólizas de seguros, también es recomendable tener localizados los documentos relacionados con nuestra vida digital.

Una forma más de cuidar de la familia

Preparar estas cuestiones no significa ser pesimista. Al contrario. Significa evitar que nuestros familiares tengan que enfrentarse a gestiones innecesarias en un momento especialmente complicado.

La planificación siempre aporta tranquilidad. Igual que organizamos un testamento o mantenemos al día nuestra documentación, también merece la pena dedicar unos minutos a ordenar ese patrimonio digital que cada año tiene más importancia.

En este sentido, contratar un seguro de decesos supone un apoyo adicional para la familia. Además de ayudar en la organización de los trámites que siguen a un fallecimiento, aporta la tranquilidad de saber que muchas gestiones estarán acompañadas por profesionales, permitiendo que los familiares puedan centrarse en lo verdaderamente importante.

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Para más información:

Derecho a la herencia digital

Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (artículos 3 y 96).

Observatorio de Derechos Digitales. Herencia digital