¿Te llamamos?
91 594 88 00
Área cliente

21/12/2023 (actualizado: 21/12/2023)

Todo lo que debes saber sobre los vehículos de movilidad personal

Nuestra forma de movernos ha cambiado. Hemos pasado de ir en coche, moto o en autobús a usar habitualmente en las ciudades vehículos de movilidad personal. Su llegada, ha traído consigo no solo cambios en circulación, sino muchas dudas que hoy trataremos de resolverte.

 

¿Qué son los VMP?

Los vehículos de movilidad personal son vehículos con una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados, exclusivamente, por motores eléctricos que le pueden proporcionar una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

La DGT además indica que este tipo de vehículos solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.

Por tanto, se consideran VMP a las bicicletas y patinetes eléctricos, los scooter o monociclos eléctricos y los segways o los hoverboard.

 

¿Qué se necesita para conducir un VMP?

Carné: Para conducir un vehículo de movilidad personal no hace falta contar con un permiso de conducción.

Seguro: Tener un seguro de Responsabilidad Civil para conducir los vehículos de movilidad personal solo es obligatorio en algunas ciudades de España, aunque la DGT recomienda contar con este seguro de bicicletas y patinetes eléctricos (VMP) para circular con mayor seguridad, protegerte ante los accidentes o daños que puedas causar a terceros, daños personales, daños en tu propio vehículo o robo.

Otros requisitos: Recientemente la Dirección General de Tráfico ha establecido como obligatorio que los VMP cuenten con un certificado de circulación que garantice que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de seguridad para su circulación. Este certificado será obligatorio en vehículos nuevos a partir de 2024 y los vehículos de movilidad personal que no dispongan ahora de este certificado, tendrán prohibido circular a partir de enero de 2027.

 

¿Qué normativa rige la circulación de VMP?

Para circular en un patinete eléctrico u otro tipo de vehículos de movilidad personal debes cumplir con unas normas, que son diferentes en cada ciudad ya que, por un lado, existe una normativa básica para los VMP establecida por la DGT que debe cumplirse en toda España pero, por otro, cada Ayuntamiento puede tener una regulación propia que incluya otro tipo de indicaciones.

Antes de utilizar un vehículo de movilidad personal te recomendamos que leas la normativa establecida por la DGT y descubras si en tu ciudad existen otro tipo de normas que debas cumplir ya que, por ejemplo, mientras que en Barcelona es obligatorio el uso de casco para conducir estos vehículos, en Madrid el casco sólo es obligatorio para los menores de 18 años. 

 

 ¿Quieres conocer las normas y obligaciones para conducir un VMP y resolver todas tus dudas sobre los vehículos de movilidad personal?

👉​ Descarga ahora nuestra guía gratuita

 

Nueva llamada a la acción

Nueva llamada a la acción