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07/01/2021 (actualizado: 07/03/2021)

Nueva normativa sobre patinetes eléctricos

Lo que empezó como un juguete divertido se ha transformado en la manera de moverse por la ciudad para muchos. El patinete eléctrico ofrece grandes ventajas para mejorar el tráfico rodado y para combatir la contaminación, pero también ha originado problemas en cuanto a accidentes.

Su masiva utilización pilló por sorpresa a la DGT y a los ayuntamientos de las ciudades grandes. Es decir, su uso fue por delante de la normativa y de ahí vienen tantos problemas derivados de la desinformación y de la falta de regulación. Hasta ahora la normativa la dictaban los propios municipios -Barcelona fue la primera en crear una ordenanza que regulaba los patinetes- y se basaban en una disposición de la DGT (la 16/V-124) que se ha quedado muy anticuada.

El pasado 30 de diciembre se actualizó la normativa sobre la regulación de los vehículos de movilidad personal, en la que se informaba que los patinetes eléctricos van a ser considerados como vehículos a todos los efectos a partir de ahora. 

Las normas afectan a los conductores de patinetes igual que al resto de conductores de coches y motos. A continuación, vamos a explicarles las principales cuestiones que han entrado en vigor en el inicio del año: 

  • Los patinetes eléctricos deberán disponer de un certificado de circulación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles conforme a la normativa técnica nacional e internacional, aprobado por el Director General de Tráfico y serán requeridos pasados 24 meses de la aprobación. 
  • La tasa de alcohol permitida por la Ley de Seguridad Vial va a ser la misma que para el resto de conductores y se prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • No se permitirá llevar auriculares puestos, ni utilizar dispositivos mientras se conduce.
  • Deberán circular por ciudad y en carretera, cumpliendo las normas de circulación implantadas para todos los vehículos. Los patinetes eléctricos podrán utilizar los carriles bici. 
  • Estos vehículos estarán dotados de una o más ruedas, con una única plaza y propulsados por motores eléctricos y una velocidad comprendida entre 6 y 25km/h. En caso de que tengan sistema de auto equilibrado, solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín, por lo que los vehículos para personas con movilidad reducida quedan excluidos.
  • Podrán circular a velocidades entre 6 y 25km/h estando prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales, vías interurbanas, travesías, así como autopista y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
  • No será necesaria ninguna formación vial teórica ni práctica que acredite el conocimiento de las normas de circulación para compartir espacio en la vía con el resto de personas.

No obstante, la normativa no incluye la obligación de tener un seguro para este tipo de vehículos, lo cual resulta sorprendente en razón a los numerosos siniestros en los que los patinetes se han visto involucrados los dos últimos años, algunos con víctimas mortales. 

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Patinetes eléctricos

Las novedades mencionadas anteriormente entraron en vigor el pasado 2 de enero por el RD 970/2020 en el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, ambos textos aprobados por el Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre. 

En los próximos meses se publicará un manual por parte de la Dirección General de Tráfico que incluirá las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. 

Esta es la primera regulación que se realiza a estos vehículos que han irrumpido con fuerza en las ciudades, la DGT no descarta que en un futuro sea necesaria una formación y exija seguro o matrícula, edad mínima, el uso de casco, los chalecos reflectantes, etc. pero para los patinetes eléctricos por el momento no se plantea a corto plazo.

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Normativa sobre patinetes eléctricos

Luego vienen las recomendaciones, que no obligaciones. La DGT recomienda chaleco reflectante, el seguro de responsabilidad civil y el casco. A nosotros nos parece que son elementos básicos y que, además no representa ningún trastorno ni por lo que ocupan ni por el precio. Lo mejor es tenerlos a mano por lo que pudiera pasar.

Recientemente la DGT con la Asociación por la Prevención de Accidentes de Tráfico, VOI y con la colaboración del Ayuntamiento de Madrid ha realizado un video con el título “Circula con cabeza y aparca con el corazón” con el que se quiere concienciar a los usuarios de patinetes eléctricos que cumplan las normas de seguridad vial. Este video de poco más de un minuto y medio muestra, a través de un usuario de un patinete eléctrico, cómo circular de forma segura y respetuosa por la ciudad. 

 

En MMT Seguros pensamos que esta nueva normativa aumentará la conciencia cívica y de respeto a los peatones que van tranquilamente por las aceras y que se ven acosados -en algunas ocasiones- por patinetes y bicicletas.

 

Fuentes consultadas: Dirección General de Tráfico (circula con cabeza) , Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, segurosnews.

Nueva llamada a la acción